ASUNTO: LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (L. O. P. D.), Y PUBLICACIÓN EN EL B.O.E. DEL NUEVO REGLAMENTO.
Estimado Cliente:
El pasado día 19 de Enero del año en curso se publicó el Reglamento de la L.O.P.D., de obligado cumplimiento para todas las entidades (empresas, autónomos, profesionales liberales, asociaciones, comunidades de propietarios, etc.) que, con independencia de su tamaño, manejen datos de carácter personal (empleados, proveedores, clientes, contactos, etc.), y entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el B.O.E., esto es, el día 19 de Abril de 2.008.
La actual normativa (vigente desde 1.999) impone una gran cantidad de requisitos de obligado seguimiento, sancionando su incumplimiento con multas que van desde 600€ hasta 600.000€. Las sanciones impuestas por la Agencia de Protección de Datos en el 2.006 superaron en España el cómputo de todos los países de la Unión Europea juntos.
El nuevo texto legal endurece las condiciones de su cumplimiento para los ficheros automatizados, pero la gran novedad es su aplicación también a los ficheros y tratamientos no automatizados (papel) fijando criterios específicos sobre las medidas de seguridad de los mismos. En total ha pasado de 29 a 158 artículos.
Es por ello, que esta Asesoría ha estimado oportuno y de vital importancia, poner a su disposición una campaña informativa sobre la protección de datos de carácter personal, debido a los cambios que se están produciendo en el desarrollo normativo de esta materia y que afectará de lleno a todos aquellos que no tengan sus ficheros registrados en la Agencia Española de Protección de Datos antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento.
A partir del 19 de Abril de este año, se obliga al cumplimiento total de las medidas reguladas en el nuevo Reglamento para todas aquéllas entidades que no cumplan con la normativa actual, dejando sin embargo un período transitorio que va de un año a dos años, para todos aquellos que tengan sus ficheros registrados antes de la entrada en vigor de dicha norma.
Por lo tanto, es importante y urgente para Ud., tener una solución completa antes del 19 de Abril, pues tendrá un significativo ahorro de costes y ganará tiempo para implementar todas las medidas que incorporael nuevo Reglamento, disfrutando de una mayor comodidad en la adaptación.
Y no sólo para evitar posibles sanciones que pueden llegar de denuncias anónimas de clientes, proveedores, trabajadores, e incluso de la propia competencia, sino también para aumentar su productividad, mejorando su imagen de calidad y seriedad ante el cliente, transmitiéndole confianza y seguridad en el tratamiento de sus datos.
De ahí la importancia de beneficiarse de un asesoramiento especializado. La solución para estar al día con esta normativa en continua evolución, pasa por contratar el servicio de una “Consultoría en Protección de Datos”.
Por nuestra parte, hemos contactado con una Consultora altamente cualificada y con una dilatada experiencia en adecuaciones L.O.P.D., ofreciendo a la empresa o autónomo una solución integral, sencilla y completa, a un precio muy competitivo, con el sello de calidad ISO 9001 certificado por AENOR.
Por la gravedad del asunto y el apremio del mismo, le invitamos a ponerse en contacto con nosotros, para concertarles una cita, sin compromiso alguno, a fin de que le informemos con todo detalle, de la normativa citada y de las obligaciones que se han de cumplir en la actividad diaria de su empresa.
A medida que la actividad de nuestros clientes aumenta, es posible que los problemas a los que se enfrenta diariamente, crezcan también. Muchos de los problemas que hemos detectado en nuestros clientes cada vez con más frecuencia son los relativos a los abonados. En nuestra opinión esta circunstancia se ha producido precisamente por la ampliación de los servicios prestados por el cliente a sus abonados. Una serie de servicios, como acceso a Internet y/o telefonía que son destinados a un mercado bastante diferente a la tradicional cartera de clientes, abonados mucho más exigentes con sus derechos que el abonado del servicios de difusión de televisión por cable. Sin embargo, en muchas ocasiones, el hecho de ser exigente se confunde con querer llevar siempre la razón, de tal modo que el abonado suele tener el convencimiento de que, no pagando por un servicio, es una forma de “protesta” o de ejercicio de sus derechos como consumidor. Olvida por tanto que su obligación de pago sigue existiendo, aún en el caso de que ejercite las acciones correspondientes contra el operador del servicio. Y por otro lado, el operador sigue prestando a este abonado el servicio y soportando los costes que ello supone. Ante la existencia de una deuda, el operador suele contactar con el abonado moroso con el objeto de reclamar el pago de la misma de una forma amistosa. En algunas ocasiones esta gestión puede resultar fructuosa pero en muchas otras no. El abonado no se asusta y sigue con su actitud de no pagar, incrementándose cada vez más su deuda con el operador. Para solucionar este tipo de situaciones, el legislador, a raíz de una de las últimas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, creó una figura jurídica muy interesante: el proceso monitorio. Este proceso, como a continuación explicaremos, es un procedimiento judicial muy rápido y altamente efectivo, que trata de conseguir que pequeñas deudas dinerarias sean abonadas por el deudor.
II. El Proceso Monitorio
El Proceso Monitorio es un tipo juicio para reclamaciones de cantidad que no exceda de 30.000 euros, sin necesidad de abogado ni procurador y siempre que se trate de una reclamación de deudas de dinero, que hayan vencido y que se acompañe de una documentación que lo acredite o demuestre. Para la presentación de la demanda, es necesaria la presentación de un escrito, cuyo impreso lo puedes recoger en los puestos de información y atención al ciudadano de los Juzgados, similar al que adjuntamos como Anexo I.
III. Características fundamentales
Como regla general, para la petición inicial no es necesario solicitar los servicios de un Abogado ni de un Procurador. Una excepción a esta regla es cuando la localidad en la que Ud. reside sea distinta a la localidad donde está el Juzgado. En este caso, si Ud. gana el posterior procedimiento judicial, los gastos del Abogado y Procurador deberán ser pagados por el deudor, con el límite de la tercera parte del dinero reclamado.
Una vez presentada el escrito y admitido por el Juez, se requerirá al para que, en el plazo de 20 días pague o diga, por escrito, las razones por la que según él, no te debe esa cantidad.
A partir de aquí puede suceder que: * Que el deudor pague la cantidad que le debe, en cuyo caso termina el proceso. * Que el deudor no pague ni de razones por escrito de porqué no paga. En esta caso el Juez obligará al deudor a pagar, incluso llegando a embargar sus bienes. * Si el deudor da razones por escrito de por qué no paga, entonces se inicia el verdadero juicio: o Si la cantidad que se reclama no supera los 3.000 euros, el Juzgado comunicará el DIA y hora en que se celebrará el juicio verbal, al que deberá Ud. acudir con todas las pruebas que estime necesarias (documentos, testigos, etc.), representado por Abogado y Procurador.
o Si la cantidad que se reclama es más de 3.000 euros, el Juez dará un plazo de un mes para que el Acreedor presente una demanda de reclamación, acredite los medios de prueba, etc.,), representado por Abogado y Procurador. Si Ud. no presenta la demanda, la reclamación se dará por terminada y deberá pagar las costas que pudieras haber ocasionado al deudor.
IV. Cumplimentación del impreso
El impreso deberá presentarse en el Decanato de los Juzgados que corresponde al lugar de domicilio del deudor moroso.
Debe indicarse la cantidad de dinero que se reclama, que deberá ser necesariamente una deuda dineraria, vencida y exigible, y que no pase de 30.000 euros.
En el impreso, en la zona donde debe poner el domicilio del deudor, debe Ud. indicar todos los domicilios que conozcas, así como cualquier otro dato que facilite su localización, como números de teléfono o fax. Incluso también puede indicar el domicilio del trabajo donde el demandado trabaje de manera habitual.
Deberá firma el impreso y entregarlo junto con tantas copias firmadas como demandados haya, más una copia más para Ud., que te sellarán en el momento de presentación.
V. ¿Cómo puede ayudarle IURISNOVA?
Como hemos indicado, la presentación del escrito de petición inicial, puede ser realizada por Ud. mismo. En el caso que, una vez que el juez ordene al deudor el pago de la deuda y este acceda, Ud. no necesitará en ningún momento la intervención de abogado y procurador.
Sin embargo, IURISNOVA podría intervenir en el caso de que el deudor se oponga, de modo que deba celebrarse finalmente el juicio.
Por otro lado, IURISNOVA podría también intervenir desde la primera fase, es decir, desde la presentación del escrito inicial, de tal modo que no tendría que hacerlo Ud.
Lo recomendable en estos casos es que sea Ud. mismo quien valore la idoneidad de nuestra intervención completa, en base, lógicamente, a la deuda reclamada por Ud. a ese posible cliente moroso.
Si Ud. decide finalmente que IURISNOVA realice toda la gestión desde el inicio, el procedimiento y nuestros honorarios serían los siguientes:
1. IURISNOVA se dirigiría formalmente por burofax al cliente moroso con el objeto de reclamarle la deuda, otorgando a éste un plazo no superior a 15 días hábiles para el pago. 75 Euros + IVA 2. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca el pago, IURISNOVA presentaría en nombre de Ud. escrito de petición inicial de procedimiento monitorio, siendo necesario el otorgamiento por su parte de un poder especial para pleitos en nombre de nuestro equipo y del procurador. 3. En caso de que el deudor saldase la deuda, nuestro trabajo habría finalizado y IURISNOVA le facturaría por sus honorarios.218 Euros + IVA + Honorarios procurador (unos 40 Euros + IVA) 4. En caso de que el deudor no saldase la deuda y se celebrase el juicio, IURISNOVA facturaría según la cuantía reclamada. Criterios del Colegio de Abogados
La productora de canales de prestigio como Hollywood, Odisea e Historia, entre otros, pretende frenar la visión ilegal de su programación que es distribuida a varios operadores de pago.
A mediados del año 2007 aparecieron algunos rumores que apuntaban al hecho que Multicanal, hoy Chello Multicanal, había contratado los servicios de la empresa Multivisión para que gestionase la distribución de sus canales a través del satélite Intelsat 3R, antes PAS 3R, en la posición de 43,1º Oeste.
No obstante, por el momento no hay ninguna noticia más al respecto y la oferta de canales de Chello Multicanal se mantiene en Hispasat, eso sí, con varias contramedidas técnicas para evitar la vulnerabilidad de su sistema de acceso condicional, el de Nagravisión 1
Multivisión es la misma empresa que utiliza Teuve (antes Mediapark) para realizar el uplink de sus canales a través de Intelsat 3R. Teuve ya realizó la migración el año 2006 desde el satélite Hispasat al Intelsat 3R, entre otras cosas, para evitar que su oferta fuera pirateada y por el menor coste del alquiler del transpondedor del satélite.
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